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Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 28. Ascenso a Cabo.

Artículo 28. Ascenso a Cabo.

1. Podrán ser convocados a la prueba selectiva y curso de aptitud para el ascenso a Cabo los Guardias civiles que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido un año de servicios efectivos en la Guardia Civil.

b) No cumplir ni haber cumplido dentro del año de la convocatoria como máximo la edad de treinta y seis años.

c) Encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que recoge el artículo 27.2.

d) No hallarse sujeto a procedimiento judicial ni expediente disciplinario o gubernativo, ni tener anotadas en su documentación militar sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

e) No haber sido eliminado en dos convocatorias para ascenso a Cabo.

2. El sistema de selección serán el concurso-oposición.

3. Las bases de la convocatoria, aprobadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, determinarán los requisitos y circunstancias de carácter general aplicables al concurso-oposición y al curso de aptitud.

4. El ascenso a Cabo se producirá con ocasión de vacante, teniendo en cuenta, a efectos de escalafonamiento, el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición y el curso de aptitud.

5. Los Cabos de la Guardia Civil ascenderán a Cabo 1.º, con ocasión de vacante, por antigüedad, al cumplir un año de servicios efectivos como tales.

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