Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Disposición transitoria cuarta. Vacantes para el ascenso.
Disposición transitoria cuarta. Vacantes para el ascenso.
Para el ascenso a los empleos de las distintas Escalas, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá fijar las vacantes que anualmente deban darse al ascenso de forma progresiva en cada empleo hasta alcanzar los efectivos asignados a cada uno de ellos.


