LexTotal

Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

pr

La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone en su artículo 1 que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y en la propia Ley 28/1994.

La citada Ley 28/1994 dedica el artículo 7 a los ascensos de la Escala Básica de Cabos y Guardias, la disposición adicional segunda equipara las Escalas Ejecutiva y de Suboficiales a las Escalas Medias y Básicas de los Cuerpos Militares respectivamente y la disposición transitoria sexta al régimen transitorio general.

En consecuencia, el sistema de ascensos del personal de la Guardia Civil, y por tanto el de evaluaciones y clasificaciones, debe ajustarse al general establecido en la Ley 17/1989, sin perjuicio de la observancia de los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad indicados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986.

Al ser dos aspectos íntimamente relacionados, parece oportuno recoger en un solo Reglamento tanto la normativa sobre evaluaciones y clasificaciones, como lo relacionado con ascensos y que hasta ahora se encontraba dispersa en distintas disposiciones para cada una de las Escalas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O :

Índice Artículo único →