Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinarán las normas objetivas de valoración, a las que se dará la debida publicidad, así como los méritos y aptitudes que con carácter general deberán considerar los órganos de evaluación.
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