Legislación › Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Disposición adicional segunda. Pérdida de puesto en el escalafón.
Disposición adicional segunda. Pérdida de puesto en el escalafón.
La pérdida de puestos en el escalafón, producida con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto por aplicación de la normativa anterior, será definitiva. Esta norma será de aplicación igualmente a quienes no hubieran obtenido un ascenso a empleos para los que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/1994 se exigía la superación de un curso, aunque tal exigencia haya sido posteriormente eliminada.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →


