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Legislación › Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo.

Artículo 16. Efectos.

Artículo 16. Efectos.

1. En la situación de disponible se estará a disposición del Director general de la Guardia Civil, permaneciendo sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil. La resolución de pase a dicha situación fijará el lugar de residencia.

2. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, por un período máximo de seis meses, como tiempo de servicios efectivos.

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