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Legislación › Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo.

Disposición transitoria tercera. Reemplazo por herido o reemplazo por enfermo.

Disposición transitoria tercera. Reemplazo por herido o reemplazo por enfermo.

Quienes, a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, se encontraran en situación de reemplazo por herido o reemplazo por enfermo, pasarán a la situación de servicio activo con las condiciones y efectos señalados para la pérdida temporal de condiciones psicofísicas para el servicio previstas en el artículo 14.3 de este Reglamento, computándose el período de dos años a partir del tercer mes en que dejaron de prestar toda clase de servicios.

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