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Legislación › Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

ANEXO I

ANEXO I

Composición básica de los alimentos para dietas de bajo valor energético

Las especificaciones siguientes se refieren a los productos listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

1. Energía:

a) La energía proporcionada por los productos sustitutivos de la dieta completa no será inferior a 3.360 kJ (800 kcal) ni superior a 5.040 kJ (1.200 kcal) por ración diaria.

b) La energía proporcionada por los productos sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria no será inferior a 840 kJ (200 kcal) ni superior a 1.680 kJ (400 kcal) por comida.

2. Proteínas:

a) El contenido proteico de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso proporcionará como mínimo el 25 por 100 y como máximo el 50 por 100 del valor energético del producto. En cualquier caso, el contenido proteico de los productos sustitutivos de la dieta diaria completa no será superior a 125 gramos.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior se refiere al contenido proteico cuyo índice químico sea igual al de la proteína de referencia que figura en el anexo II de este Real Decreto. Si el índice químico es inferior al 100 por 100 del de la proteína de referencia, los niveles mínimos de proteínas del producto deberán aumentarse de forma que el índice químico sea como mínimo igual al 80 por 100 y como máximo igual al 100 por 100 del de la proteína de referencia.

c) Se entiende por «índice químico» de una proteína la proporción menor entre la cantidad de cada aminoácido esencial de dicha proteína y la cantidad de cada aminoácido correspondiente contenido en la proteína de referencia.

d) Podrán añadirse aminoácidos únicamente para incrementar el valor nutritivo de las proteínas y sólo en las proporciones necesarias para alcanzar los índices químicos señalados en el párrafo b).

3. Grasas:

a) La energía obtenida de las grasas no será superior al 30 por 100 del total del valor energético disponible del producto.

b) Los productos sustitutivos de la dieta diaria completa contendrán como mínimo 4,5 gramos de ácido linoleico (en forma de glicéridos).

c) Los productos sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria, contendrán como mínimo 1 gramo de ácido Iinoleico (en forma de glicéridos).

4. Fibra alimentaria: el contenido de fibra alimentaria de los productos sustitutivos de la dieta diaria completa no será inferior a 10 gramos ni superior a 30 gramos por ración diaria.

5. Vitaminas y minerales:

a) Los productos sustitutivos de la dieta diaria completa deberán aportar a la misma como mínimo el 100 por 100 de las cantidades de vitaminas y minerales especificadas en el cuadro I.

b) Los productos sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria deberán aportar a la misma como mínimo el 100 por 100 de las cantidades de vitaminas y minerales especificadas en el cuadro II por comida.

CUADRO I

Vitamina A.

(µg RE)

700

Vitamina D.

(µg)

5

Vitamina E.

(mg-TE)

10

Vitamina C.

(mg)

45

Tiamina.

(mg)

1,1

Riboflavina.

(mg)

1,6

Niacina.

(mg-NE)

18

Vitamina B6.

(mg)

1,5

Folato.

(µg)

200

Vitamina B12.

(µg)

1,4

Biotina.

(µg)

15

Ácido pantoténico.

(mg)

3

Calcio.

(mg)

700

Fósforo.

(mg)

550

Potasio.

(mg)

3.100

Hierro.

(mg)

16

Zinc.

(mg)

9,5

Cobre.

(mg)

1,1

Yodo.

(µg)

130

Selenio.

(µg)

55

Sodio.

(mg)

575

Magnesio.

(mg)

150

Manganeso.

(mg)

1

CUADRO II

Vitamina A.

(µg RE)

210

Vitamina D.

(µg)

1,5

Vitamina E.

(mg-TE)

3

Vitamina C.

(mg)

13,5

Tiamina.

(mg)

0,33

Riboflavina.

(mg)

0,48

Niacina.

(mg-NE)

5,4

Vitamina B6.

(mg)

0,45

Folato.

(µg)

60

Vitamina B12.

(µg)

0,42

Biotina.

(µg)

4,5

Ácido pantoténico.

(mg)

0,9

Calcio.

(mg)

210

Fósforo.

(mg)

165

Potasio.

(mg)

500

Hierro.

(mg)

4,8

Zinc.

(mg)

2,85

Cobre.

(mg)

0,33

Yodo.

(µg)

39

Selenio.

(µg)

16,5

Sodio.

(mg)

172,5

Magnesio.

(mg)

45

Manganeso.

(mg)

0,3

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