Legislación › Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos.
Tercero.
Tercero.
Los datos contenidos en el Protocolo tendrán carácter confidencial. La revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de dicha función y la violación del secreto profesional serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.


