LexTotal

Legislación › Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los ascensores objeto del presente Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo I.

Los componentes de seguridad a que se refiere el presente Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo I, o permitir que los ascensores en los que se instalen cumplan con dichos requisitos.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →