Legislación › Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
ANEXO III
ANEXO III
Marcado «CE» de conformidad
El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE», según el modelo siguiente:
En caso de reducirse o aumentar el tamaño del marcado «CE», deberán observarse las proporciones de este logotipo.
Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una misma dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 milímetros. Se autorizan excepciones a la dimensión mínima en el caso de componentes de seguridad de pequeño tamaño.
El marcado «CE» irá seguido del número de identificación del organismo notificado que intervenga en el marco de: Los procedimientos a que se refieren los incisos a).2 y a).3 de la letra a) del apartado 1 del artículo 9, los procedimientos a que se refiere el apartado 2 del artículo 9.
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 28 de julio de 1998. BOE-A-1998-17979


