Legislación › Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
ANEXO IV
ANEXO IV
Lista de los componentes de seguridad a que se refieren el apartado 2 del artículo1 y el apartado 1 del artículo 9
1. Dispositivo de bloqueo de las puertas de los rellanos.
2. Dispositivos para prevenir la caída mencionados en el apartado 3.2 del anexo I que impiden la caída de la cabina o de los movimientos ascendentes incontrolados.
3. Dispositivos de limitación del exceso de velocidad.
4. a) Amortiguadores de acumulación de energía: Bien de característica no lineal o bien con amortiguación del retroceso.
b) Amortiguadores de disipación de energía.
5. Componentes de seguridad sobre gatos de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilizan como dispositivos para prevenir la caída.
6. Dispositivos eléctricos de seguridad en forma de interruptores de seguridad que contengan componentes electrónicos.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 28 de julio de 1998. BOE-A-1998-17979


