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Legislación › Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

ANEXO V

ANEXO V

Examen «CE» de tipo

A. Examen «CE» de tipo para los componentes de seguridad

1. El examen «CE» de tipo es el procedimiento mediante el cual un organismo notificado comprueba y certifica que un ejemplar representativo de un componente de seguridad permitirá al ascensor en el que se monte correctamente cumplir las disposiciones pertinentes del presente Real Decreto.

2. El fabricante del componente de seguridad o su representante establecido en la Comunidad, presentará la solicitud de examen «CE» de tipo ante el organismo notificado que él mismo elija.

La solicitud incluirá: nombre, apellidos y dirección del fabricante del componente de seguridad y, si la solicitud la presenta un representante autorizado, también el nombre, los apellidos y la dirección de este último, junto con el lugar de fabricación de los componentes de seguridad, una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo, la documentación técnica, un ejemplar representativo del componente de seguridad o bien la indicación del lugar en donde éste puede ser examinado. El organismo notificado podrá solicitar, previa justificación, otros ejemplares.

3. La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad y la aptitud del componente de seguridad para hacer que el ascensor en que se monte correctamente se ajuste a las disposiciones del presente Real Decreto.

En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica incluirá los elementos siguientes: una descripción general del componente de seguridad, incluido su ámbito de utilización (en particular, los posibles límites de velocidad, de carga y energía), y las condiciones de las mismas (en particular, atmósferas potencialmente explosivas, exposición a factores climáticos), planos o esquemas de diseño y fabricación, los requisitos esenciales previstos y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armonizada), si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos realizados por el fabricante o subcontratados por éste, un ejemplar de las instrucciones de montaje de los componentes de seguridad, las disposiciones que se adoptarán en la fabricación para garantizar la conformidad de los componentes de seguridad fabricados en serie con el componente de seguridad examinado.

4. El organismo notificado: examinará la documentación técnica para evaluar su aptitud para alcanzar los fines propuestos, examinará el componente de seguridad para comprobar que se ajusta a lo indicado en la documentación técnica, realizará o hará realizar los controles apropiados y los ensayos necesarios para comprobar si las soluciones adoptadas por el fabricante del componente de seguridad cumplen los requisitos del presente Real Decreto y permiten que el componente de seguridad realice su función, cuando está correctamente montado en un ascensor.

5. Si el ejemplar representativo del componente de seguridad cumple las disposiciones del presente Real Decreto que le sean aplicables, el organismo notificado expedirá al solicitante un certificado de examen «CE» de tipo. El certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante de dicho componente de seguridad, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.

La Comisión, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán obtener una copia del certificado y, presentando una solicitud motivada, una copia de la documentación técnica y de las actas de los exámenes, cálculos o ensayos efectuados. Si el organismo notificado se niega a expedir el certificado «CE» de tipo al fabricante, deberá motivar su denegación de forma detallada. Se deberá establecer un procedimiento de recurso.

6. El fabricante del componente de seguridad o su representante establecido en la Comunidad informará al organismo notificado de cualquier modificación, por pequeña que ésta sea, que haya introducido o vaya a introducir en el componente de seguridad aprobado, incluidas las nuevas extensiones o variantes no precisadas en la documentación técnica inicial (véase a este respecto el segundo párrafo del apartado 3). El organismo notificado estudiará dichas modificaciones e informará al solicitante de si el certificado de examen «CE» de tipo sigue siendo válido (5).

(5) Si el organismo notificado lo estima necesario podrá optar por expedir un complemento del certificado original de examen «CE» de tipo o bien por pedir que se presente una nueva solicitud.

7. Cada organismo notificado comunicará a los Estados miembros la información pertinente sobre: los certificados de examen «CE» de tipo que haya expedido, los certificados de examen «CE» de tipo que haya retirado. Además, cada organismo notificado comunicará a los demás organismos notificados la información pertinente relativa a los certificados de examen «CE» de tipo que haya retirado.

8. El certificado de examen «CE» de tipo, la documentación y la correspondencia sobre los procedimientos de examen «CE» de tipo se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua que éste acepte.

9. El fabricante del componente de seguridad o su representante deberá conservar una copia de los certificados de examen «CE» de tipo y de sus complementos, junto con la documentación técnica durante diez años a partir de la última fecha de fabricación del componente de seguridad.

Si ni el fabricante de un componente de seguridad ni su representante están establecidos en la Comunidad, la obligación de conservar disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la puesta en el mercado del componente de seguridad en el mercado comunitario.

B. Examen «CE» de tipo para los ascensores

1. El examen «CE» de tipo es el procedimiento mediante el cual un organismo notificado comprueba y certifica que un ascensor modelo o un ascensor respecto del cual no se ha previsto ninguna extensión ni variante cumple las disposiciones del presente Real Decreto.

2. La solicitud de examen «CE» de tipo del ascensor la presentará el instalador del ascensor ante el organismo notificado que él mismo elija.

La solicitud incluirá: El nombre, los apellidos y la dirección del instalador del ascensor, una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo notificado, la documentación técnica, la indicación del lugar en donde el ascensor modelo puede ser examinado. Este deberá incluir los elementos de los extremos y comunicar al menos tres niveles (alto, bajo e intermedio).

3. La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor con las disposiciones del presente Real Decreto y la compresión de su diseño y funcionamiento.

En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica incluirá los elementos siguientes: una descripción general del ascensor modelo. La documentación técnica indicará claramente todas las posibilidades de extensión que ofrezca el ascensor modelo presentado a examen (véase el apartado 2 del artículo 2), planos o esquemas de diseño y de fabricación, los requisitos esenciales previstos y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armonizada), una copia de las declaraciones de conformidad «CE» relativas a los componentes de seguridad utilizados en la fabricación del ascensor, si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos realizados por el fabricante o subcontratados por éste, un ejemplar de las instrucciones de utilización del ascensor, las disposiciones que se adoptarán para la instalación a fin de garantizar la conformidad del ascensor fabricado en serie con las disposiciones del presente Real Decreto.

4. El organismo notificado: examinará la documentación técnica para evaluar su aptitud para alcanzar los fines propuestos, examinará el ascensor modelo para comprobar que se ajusta a lo indicado en la documentación técnica, realizará o hará realizar los controles apropiados y los ensayos necesarios para comprobar que las soluciones adoptadas por el instalador del ascensor cumplen los requisitos de la Directiva y permiten que el ascensor se ajuste a los mismos.

5. Si el ascensor modelo cumple las disposiciones del presente Real Decreto que le sean aplicables, el organismo notificado expedirá al solicitante un certificado de examen «CE» de tipo. El certificado incluirá el nombre y la dirección del instalador del ascensor, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.

La Comisión, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán obtener copia del certificado y presentando una solicitud motivada, una copia de la documentación técnica y de las actas de los exámenes, cálculos o ensayos efectuados.

Si el organismo notificado se niega a expedir el certificado de examen «CE» de tipo al fabricante deberá motivar su denegación de forma detallada. Se deberá establecer un procedimiento de recurso.

6. El instalador del ascensor informará al organismo notificado de cualquier modificación, por pequeña que ésta sea, que haya introducido o vaya a introducir en el ascensor aprobado, incluidas las nuevas extensiones o variantes no precisadas en la documentación técnica inicial (véase a este respecto el segundo párrafo del apartado 3). El organismo notificado estudiará dichas modificaciones e informará al solicitante de si el certificado de examen «CE» de tipo sigue siendo válido (6).

(6) Si el organismo notificado lo estima necesario podrá optar por expedir un complemento del certificado original de examen «CE» de tipo o bien por pedir que se presente una nueva solicitud.

7. Cada organismo notificado comunicará a los Estados miembros la información pertinente sobre: los certificados de examen «CE» de tipo que haya expedido, los certificados de examen «CE» de tipo que haya retirado. Además, cada organismo notificado comunicará a los demás organismos notificados la información pertinente relativa a los certificados de examen «CE» de tipo que haya retirado.

8. El certificado de examen «CE» de tipo, la documentación y la correspondencia sobre los procedimientos de examen «CE» de tipo, se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua que éste acepte,

9. El instalador del ascensor conservará una copia de los certificados de examen «CE» de tipo y de sus complementos junto con la documentación técnica durante un plazo de diez años a partir de la última fecha de fabricación del ascensor conforme al ascensor modelo.

Redactados los apartados A.6 y B.3 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 28 de julio de 1998. BOE-A-1998-17979

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