Legislación › Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
ANEXO VI
ANEXO VI
Control final
1. El control final es el procedimiento mediante el cual el instalador del ascensor que cumple las disposiciones del apartado 2 se cerciora y declara que el ascensor que se pone en el mercado cumple los requisitos del presente Real Decreto. El instalador del ascensor colocará el marcado «CE» en la cabina de cada ascensor y extenderá una declaración «CE» de conformidad.
2. El instalador del ascensor tomará todas las medidas necesarias para que el ascensor que se comercializa se ajuste al ascensor modelo descrito en el certificado de examen «CE» de tipo y cumpla los requisitos esenciales de seguridad y salud que le sean aplicables.
3. El instalador del ascensor conservará una copia de la declaración «CE» de conformidad y del certificado de control final a que se refiere el apartado 6 durante el período de, al menos, diez años a partir de la comercialización del ascensor.
4. El instalador del ascensor elegirá el organismo notificado que realizará o hará realizar el control final del ascensor que vaya a ser puesto en el mercado. Para comprobar la conformidad del ascensor con los correspondientes requisitos del presente Real Decreto se realizarán el control y los ensayos adecuados, definidos en las normas aplicables contempladas en el artículo 6 y disposición transitoria primera del presente Real Decreto o ensayos equivalentes.
Dichos controles y ensayos se referirán principalmente a:
a) Examen de la documentación para comprobar que el ascensor se ajusta al ascensor modelo aprobado con arreglo a la parte B del anexo V.
b) Funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto montaje y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad (extremo del recorrido, bloqueos, etc.).
c) Funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad en caso de interrupción del suministro de energía.
d) Ensayo estático con una carga de 1,25 veces la carga nominal.
La carga nominal será la mencionada en el apartado 5 del anexo I.
Después de estos ensayos, el organismo notificado comprobará que no se ha producido ninguna deformación ni deterioro que pongan en peligro la utilización del ascensor.
5. El organismo notificado deberá recibir la siguiente documentación: el plano de conjunto del ascensor, los planos y esquemas necesarios para el control final, sobre todos los esquemas de los circuitos de mando, un ejemplar de las instrucciones de utilización citadas en el apartado 6.2 del anexo I.
El organismo notificado no podrá exigir planos detallados o información precisa que no sean necesarios para comprobar la conformidad del ascensor que se vaya a comercializar con el ascensor modelo descrito en la declaración de examen «CE» de tipo.
6. Si el ascensor cumple las disposiciones del presente Real Decreto, el organismo notificado colocará o hará colocar su número de identificación al lado del marcado «CE», de conformidad con el anexo III y expedirá un certificado de control final en el que constarán los controles y ensayos efectuados.
El organismo notificado rellenará las páginas que corresponden del cuaderno de incidencias a que se refiere el apartado 6.2 del anexo I.
Si el organismo notificado deniega la concesión del certificado de control final, deberá justificar detalladamente tal decisión e indicar qué medios pueden emplearse para obtenerlo. Cuando el instalador del ascensor vuelva a presentar su solicitud de control final deberá hacerlo ante el mismo organismo notificado.
7. El certificado de control final, la documentación y la correspondencia sobre los procedimientos de certificación se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en que esté establecido el organismo notificado o en una lengua aceptada por éste.
Redactado el párrafo primero del apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 28 de julio de 1998. BOE-A-1998-17979


