Legislación › Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
ANEXO XI
ANEXO XI
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo
Módulo C
1. La conformidad con el tipo es el procedimiento mediante el cual el fabricante de los componentes de seguridad, o su representante establecido en la Comunidad, se cerciora y declara que los componentes de seguridad son conformes con el tipo descrito en el certificado «CE» de tipo y cumplen los requisitos del presente Real Decreto que les son aplicables, y permiten que el ascensor en el que se monten correctamente cumpla los requisitos esenciales de seguridad y de salud del presente Real Decreto.
El fabricante de los componentes de seguridad, o su representante establecido en la Comunidad estampará el marcado «CE» en cada componente de seguridad, y hará una declaración «CE» de conformidad.
2. El fabricante de los componentes de seguridad tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación asegure la conformidad de los componentes de seguridad fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen «CE» de tipo, así como con los requisitos del presente Real Decreto que les sean aplicables.
3. El fabricante de los componentes de seguridad, o su representante, deberá conservar una copia de declaración «CE» de conformidad durante diez años a partir de la última fecha de fabricación de componentes de seguridad.
Cuando ni el fabricante de los componentes de seguridad ni su representante estén establecidos en la Comunidad, esta obligación de conservar disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la puesta en el mercado comunitario de los componentes de seguridad.
4. El organismo notificado elegido por el fabricante deberá realizar o hacer controles de los componentes de seguridad a intervalos aleatorios. Este organismo notificado tomará in situ una muestra apropiada de los componentes de seguridad acabados y la controlará y realizará los ensayos oportunos según la norma o normas aplicables citadas en el artículo 6 y disposición transitoria primera, u otros ensayos equivalentes, con objeto de comprobar la conformidad de la producción con los correspondientes requisitos del presente Real Decreto. En aquellos casos en que una o más de las unidades de los componentes de seguridad controlados no sean conformes, el organismo notificado tomará las medidas pertinentes.
Los elementos que deban tenerse en cuenta para el control de los componentes de seguridad se establecerán de común acuerdo entre todos los organismos notificados encargados de este procedimiento, teniendo en cuenta las características esenciales de los componentes de seguridad que figuran en el anexo IV.
El fabricante estampará, bajo la responsabilidad del organismo notificado, el número de identificación de este último, durante el proceso de fabricación.
5. La documentación y la correspondencia sobre los procedimientos de control por muestreo a que se refiere el apartado 4 se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua aceptada por éste.
Redactado el párrafo primero del apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 28 de julio de 1998. BOE-A-1998-17979


