Legislación › Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1997 y la del 23 de febrero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Para la puesta en servicio de las instalaciones que se ajusten al presente Real Decreto, se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma el expediente técnico, la declaración de conformidad, las actas de los ensayos relacionadas con el control final y la copia de un contrato de conservación. En el momento de esta presentación la Administración dará un número de identificación y registro al aparato. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1969 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |
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