Legislación › Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.
Artículo 9. Regulación del descanso semanal.
Artículo 9. Regulación del descanso semanal.
Al objeto de regular el esfuerzo de pesca, se establecen las siguientes limitaciones: los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto deberán ser levantados de su calamento y permanecer en puerto durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana.
De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con cebo vivo.


