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Legislación › Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

Disposición adicional segunda. Excepciones en pesquerías locales.

Disposición adicional segunda. Excepciones en pesquerías locales.

En el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía (IEO), oída la Comunidad Autónoma de Andalucía y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto, en el contexto de un plan de actividad pesquera previamente acordado.

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