Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 190.
Artículo 190.
La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación.


