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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 190.

Artículo 190.

La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación.

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