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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Los municipios son Entidades Locales básicas de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos locales.

2. El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.

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