Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 110.
Artículo 110.
1. Las Diputaciones Provinciales aprobarán anualmente un Plan provincial de cooperación de obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deberán participar los municipios de la provincia.
2. El Plan, que deberá contener una Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Junta de Galicia y la Administración General del Estado con cargo a los respectivos presupuestos. La Junta de Galicia podrá condicionar la utilización o empleo de sus subvenciones al establecimiento de los criterios y condiciones que considere convenientes.


