Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 113.
Artículo 113.
La cooperación en la asistencia jurídica en favor de los municipios será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:
a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas por los órganos competentes de tales entidades.
b) Mediante la defensa en juicio cuando así les sea solicitado.


