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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 123.

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Artículo 123.
La organización del área metropolitana se regirá por las siguientes reglas:
1.ª Todos los municipios integrados en el área estarán representados en sus órganos de gobierno y administración.
2.ª El gobierno y administración del área metropolitana corresponderán al Consejo Metropolitano. Deberá existir, además, una Comisión de Gobierno, un Director general y un Delegado de la Junta de Galicia en el área metropolitana. Actuará como Secretario quien lo sea del Ayuntamiento donde radique la capitalidad de la Entidad Local.
3.ª Podrán complementar la organización del área metropolitana:
a) El Comité de Cooperación.
b) Los órganos de participación sectorial.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6190 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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