LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 133.

Artículo 133.

1. El objeto del área metropolitana será determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios que la integren.

2. Corresponderá a la Ley de Creación del área metropolitana especificar sus competencias. Podrán corresponderle, entre otras, las siguientes:

a) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales.

b) La prestación de aquellos servicios públicos respecto a los cuales las áreas metropolitanas se convierten en el espacio más idóneo, así:

La planificación hidrológica y la aducción y redes de abastecimiento de agua en alta.

Los mercados centrales de abastecimiento y lonjas de pescado y la regulación y autorización de las grandes superficies comerciales.

La coordinación de los transportes de viajeros y su infraestructura.

La ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas que afecten a varios municipios.

La prevención y extinción de incendios.

El tratamiento de la basura y el control de los vertidos, sin perjuicio de la competencia autonómica en la materia.

← Artículo 132 Índice Artículo 134 →