LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 135.

Artículo 135.

1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia.

2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá asumir todas las competencias de los municipios asociados.

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →