Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 144.
Artículo 144.
En caso de disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, el cual se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», junto con el de disolución.


