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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 146.

Artículo 146.

1. En la Junta de la mancomunidad o asamblea estarán representados, en la proporción que se establezca en los estatutos de la mancomunidad, todos los municipios que la integren.

2. La designación del Presidente y del Vicepresidente concernirá a la Junta de mancomunidad o asamblea, y, si nada dicen los estatutos, la elección se realizará en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.

3. El cargo de Secretario o Secretario-Interventor, así como los de Interventor-Tesorero, si existiesen, tendrán que ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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