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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 152.

Artículo 152.

La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local:

a) Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de los consorcios locales.

b) Podrá conceder subvenciones a fondo perdido a la constitución de consorcios locales para la prestación de los servicios municipales o, en su caso, realización de obras del mismo carácter.

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