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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 155.

Artículo 155.

1. Constituida la Entidad Local Menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.

2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.

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