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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 163.

Artículo 163.

1. Son competencias de las Entidades Locales Menores:

a) La administración y defensa de su patrimonio.

b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés, siempre y cuando sean realizados con fondos propios y no estén a cargo del respectivo Ayuntamiento u otra Entidad supramunicipal.

c) La vigilancia, mantenimiento y limpieza de las vías urbanas, caminos rurales, montes, fuentes y lavaderos.

d) Aquellas otras que le delegue el municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos que sean necesarios para su ejercicio.

2. La Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos podrán prestar la asistencia técnica jurídica y económica precisa para que las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal puedan hacer efectivas sus competencias con la mayor economía y evitando la duplicidad de servicios.

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