Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 181.
Artículo 181.
La transferencia podrá ser objeto de revocación, mediante Ley del Parlamento de Galicia. La iniciativa podrá partir de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.


