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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 187.

Artículo 187.

Las Administraciones Públicas gallegas ajustarán sus relaciones a los principios de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a los correspondientes ámbitos competenciales, garantizándose la máxima eficacia en la gestión administrativa. Asimismo, la Junta de Galicia ejercerá las funciones de coordinación que prevé el Estatuto de Autonomía de Galicia.

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