Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 200.
Artículo 200.
El auxilio que deben prestarse todas las Administraciones Públicas gallegas encontrará su principal concreción en la obligación de asistencia recíproca para el eficaz ejercicio de sus competencias y en el intercambio mutuo de información.


