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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 211.

Artículo 211.

La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tendrá sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el Pleno de la Corporación y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida.

Para el ejercicio de sus funciones de asistencia, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.

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