LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 222.

Artículo 222.

Quien ostente la condición de miembro de una Corporación quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte.

← Artículo 221 Índice Artículo 223 →