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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 231.

Artículo 231.

El personal al servicio de las Corporaciones Locales estará integrado por:

a) Funcionarios de carrera.

b) Personal interino.

c) Personal laboral.

d) Personal eventual.

Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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