Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 234.
Artículo 234.
1. Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente al personal sujeto al estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que se reserven a los funcionarios para mejor garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
2. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, y de las que se responsabilizarán los funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.


