LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 238.

Artículo 238.

El régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido por la legislación básica del Estado y por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

← Artículo 237 Índice Artículo 239 →