Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 242.
Artículo 242.
Es competencia de cada Corporación Local la selección de los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional; ésta se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenidos en la normativa básica del Estado.


