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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 261.

Artículo 261.

La Comisión de Heráldica estará presidida por el Director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un Vicepresidente y cinco Vocales, cuatro de ellos designados por el Consejero competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Será oída, en todo caso, la Corporación Local interesada.

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