Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 261.
Artículo 261.
La Comisión de Heráldica estará presidida por el Director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un Vicepresidente y cinco Vocales, cuatro de ellos designados por el Consejero competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Será oída, en todo caso, la Corporación Local interesada.


