Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 279.
Artículo 279.
Las Entidades Locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente, a tal efecto, la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.


