LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 285.

Artículo 285.

Las Corporaciones Locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectasen al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.

← Artículo 284 Índice Artículo 286 →