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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 287.

Artículo 287.

1. Las ordenanzas y bandos no podrán contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales de superior rango jerárquico.

Las ordenanzas podrán tipificar infracciones y establecer sanciones de conformidad con lo determinado por las leyes sectoriales.

2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el ejercicio de la potestad sancionadora, a no ser que la Ley lo atribuya a otro órgano de la Corporación.

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