LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 305.

Artículo 305.

Las Corporaciones Locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos.

La Entidad Local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.

← Artículo 304 Índice Artículo 306 →