Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 307.
Artículo 307.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, las sociedades mercantiles con participación exclusiva o parcial de las Entidades Locales se regirán por la normativa civil, mercantil o laboral que les sea de aplicación.


