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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 317.

Artículo 317.

1. Las Entidades Locales podrán aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, pliegos de cláusulas administrativas generales. Estos pliegos contendrán las determinaciones jurídicas, económicas y administrativas típicas que se aplicarán a todos los contratos de objeto análogo y las determinaciones exigidas por la legislación aplicable a la contratación local.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales se referirán necesariamente a los siguientes aspectos:

a) La ejecución del contrato y las incidencias del mismo.

b) Los derechos y obligaciones de las partes y el régimen económico.

c) Las modificaciones del contrato, con indicación de los supuestos y límites.

d) Las causas de resolución del contrato.

e) La conclusión del contrato, las recepciones y el plazo de garantía y la liquidación.

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