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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 333.

Artículo 333.

La Ley que regule las haciendas locales de Galicia ordenará en especial las siguientes materias:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Los tributos propios.

c) Las participaciones en los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las subvenciones, estableciéndose a tal efecto un registro de las subvenciones y ayudas a las entidades locales.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

g) Las demás prestaciones de Derecho público.

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