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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 48.

Artículo 48.

El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local y previo acuerdo del Ayuntamiento interesado e informe de la Diputación Provincial respectiva.

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