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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 51.

Artículo 51.

El cambio de capitalidad tendrá que fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor facilidad de comunicaciones.

c) Carácter histórico de la población elegida.

d) Mayor número de habitantes.

e) Importancia económica o beneficios notorios que reporte este cambio a los residentes en el término.

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