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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 60.

Artículo 60.

1. El gobierno y administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos, todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

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