Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 60.
Artículo 60.
1. El gobierno y administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos, todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.


